Regl. 9562, art. 601 dup2
Quien los lleva a cabo; facultades
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 601 dup2
Los procedimientos adjudicativos de la Junta se llevarán a cabo ante un
Oficial Examinador, la Junta en Pleno o el Presidente de la Junta, según sea el caso.
El funcionario que lleve a cabo los procedimientos adjudicativos tendrá la facultad
para presidir vistas, emitir resoluciones, órdenes y citaciones sobre asuntos
procesales, entre otros.
Los únicos funcionarios con facultad para emitir determinaciones dispositivas son
el Presidente de la Junta o la Junta en Pleno, dependiendo de ante quien se
encuentre la consideración del caso. Por tanto, para atender asuntos dispositivos,
tales como desestimaciones, desistimientos, resoluciones sumarias y Decisiones y
Órdenes, el funcionario que lleve a cabo los procedimientos adjudicativos, deberá
38 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
presentar un informe y referir el expediente a la Junta en Pleno O al Presidente de
la Junta, según aplique.