Regl. 9562, art. 601 dup2

Quien los lleva a cabo; facultades

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 601 dup2

Los procedimientos adjudicativos de la Junta se llevarán a cabo ante un Oficial Examinador, la Junta en Pleno o el Presidente de la Junta, según sea el caso. El funcionario que lleve a cabo los procedimientos adjudicativos tendrá la facultad para presidir vistas, emitir resoluciones, órdenes y citaciones sobre asuntos procesales, entre otros. Los únicos funcionarios con facultad para emitir determinaciones dispositivas son el Presidente de la Junta o la Junta en Pleno, dependiendo de ante quien se encuentre la consideración del caso. Por tanto, para atender asuntos dispositivos, tales como desestimaciones, desistimientos, resoluciones sumarias y Decisiones y Órdenes, el funcionario que lleve a cabo los procedimientos adjudicativos, deberá 38 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos presentar un informe y referir el expediente a la Junta en Pleno O al Presidente de la Junta, según aplique.
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