Regl. 9562, art. 602 dup2

Presentación de querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 602 dup2

Si luego de culminada una investigación, el Presidente determina que probablemente se ha incurrido en una práctica ilícita, ordenará a la División Legal que redacte una querella de conformidad con la determinación, dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir del referido del Presidente. De la División Legal entender que no podrá cumplir con dicho término, previo a su vencimiento, deberá solicitar una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a su juicio existe causa justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el término que el Presidente estime pertinente. El abogado designado expedirá y firmará la querella, en representación del Interés Público. Esta estará basada en las alegaciones del cargo, del cargo enmendado y en los hallazgos y resultados de la investigación realizada por la División de Investigaciones. Con la presentación de la querella comienzan los procedimientos adjudicativos ante la Junta. La querella deberá contener, sin limitarse a: a. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la parte querellante. b. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la parte querellada. C. Relación sucinta y clara de los hechos que constituyen la infracción. d. Las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias por las cuales se imputa la violación. Con el fin de transigir la querella, podrá contener, una propuesta de acción, multa o sanción a la que el querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. e. El remedio solicitado. De solicitar un remedio monetario, deberá incluirse un cálculo estimado o fórmula que permita determinar la cuantía a pagar por la parte querellada, en caso de que proceda la reclamación del querellante. f. Referencia de los procedimientos informales utilizados previamente para resolver la cuestión, si aplicare. Expedida la querella, la Secretaría notificará a las partes copia de ésta y copia del Aviso de Audiencia. La presentación de una querella no impedirá que durante el trámite del caso las partes puedan negociar y alcanzar acuerdos que den fin a la controversia. 39 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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