Regl. 9562, art. 602 dup2
Presentación de querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 602 dup2
Si luego de culminada una investigación, el Presidente determina que
probablemente se ha incurrido en una práctica ilÃcita, ordenará a la División Legal
que redacte una querella de conformidad con la determinación, dentro del término
de sesenta (60) dÃas, contados a partir del referido del Presidente. De la División
Legal entender que no podrá cumplir con dicho término, previo a su vencimiento,
deberá solicitar una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a su juicio existe
causa justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el término que el
Presidente estime pertinente.
El abogado designado expedirá y firmará la querella, en representación del Interés
Público. Esta estará basada en las alegaciones del cargo, del cargo enmendado y
en los hallazgos y resultados de la investigación realizada por la División de
Investigaciones. Con la presentación de la querella comienzan los procedimientos
adjudicativos ante la Junta.
La querella deberá contener, sin limitarse a:
a. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la parte
querellante.
b. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la parte
querellada.
C. Relación sucinta y clara de los hechos que constituyen la infracción.
d. Las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias por las cuales se
imputa la violación. Con el fin de transigir la querella, podrá contener, una
propuesta de acción, multa o sanción a la que el querellado pueda allanarse
e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
e. El remedio solicitado. De solicitar un remedio monetario, deberá incluirse
un cálculo estimado o fórmula que permita determinar la cuantÃa a pagar
por la parte querellada, en caso de que proceda la reclamación del
querellante.
f. Referencia de los procedimientos informales utilizados previamente para
resolver la cuestión, si aplicare.
Expedida la querella, la SecretarÃa notificará a las partes copia de ésta y copia del
Aviso de Audiencia.
La presentación de una querella no impedirá que durante el trámite del caso las
partes puedan negociar y alcanzar acuerdos que den fin a la controversia.
39 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos