Regl. 9562, art. 603 dup2

Contestación a la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 603 dup2

La parte contra la cual se expide la querella tendrá un término de veinte (20) días, a partir de su notificación, para contestar las alegaciones contenidas en la misma. La contestación será bajo juramento y deberá admitir 0 negar cada una de las alegaciones contenidas en la querella, así como incluir cualquier defensa afirmativa. Si alguna de las alegaciones no se contesta, se entenderá por admitida. El término para contestar la querella podrá prorrogarse en una sola ocasión por un término no mayor de diez (10) días, cuando la parte querellada lo solicite por escrito y previo al vencimiento del término inicial para presentar la contestación a la querella. La prórroga se concederá cuando medien circunstancias que así lo justifiquen y sujeto a la discreción del Oficial Examinador o del Presidente, en aquellas instancias en que el caso se encuentre ante la consideración de la Junta. De incumplir con cualquiera de estos términos, aplicará lo dispuesto en la Regla 609 de este reglamento, sobre rebeldía.
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