Regl. 9562, art. 604 dup2
Enmiendas a las alegaciones
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 604 dup2
La querella podrá ser enmendada en cualquier momento antes de que la parte
querellada notifique su contestación a la querella. Después de notificada la
contestación, la querella sólo podrá enmendarse con la autorización y bajo los
términos que fije el Oficial Examinador O la Junta en Pleno, en aquellas instancias
en que el caso se encuentre ante su consideración.
La contestación a la querella podrá ser enmendada dentro de los cinco (5) dÃas
siguientes a su presentación. Luego de transcurrido este término, sólo podrá
enmendarse con la autorización y bajo los términos que fije el Oficial Examinador
o la Junta en Pleno, en aquellas instancias en que el caso se encuentre ante su
consideración.
De enmendarse la querella, la parte promovida contará con el término de veinte
(20) dÃas, provisto en la Regla 603, para presentar la contestación a la querella
enmendada.