Regl. 9562, art. 605 dup2

Trámite de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 605 dup2

El trámite de la querella se realizará ante el Oficial Examinador designado, conforme a las Reglas de este Capítulo. La División Legal, en representación del Interés Público, litigará el asunto ante el Oficial Examinador. Durante toda vista, 40 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos el abogado de la Junta, o aquel designado por el Presidente, será quien represente al Interés Público. No obstante, se permitirá la participación pasiva de los representantes legales privados de la parte querellante. Su participación será limitada a consultar con la División Legal, asistir en el manejo del caso o realizar recomendaciones. No podrán asumir representación legal, realizar interrogatorios contrainterrogatorios O presentar mociones en el caso. La parte querellada podrá comparecer por derecho propio o representada por un abogado. En caso de representarse por derecho propio, deberá asegurarse de tramitar su caso conforme lo establecido en estas reglas. El trámite de una querella presentada por una Persona de la Tercera Edad, la cual envuelva su salud, seguridad y/o bienestar, comenzará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada. La designación del Oficial Examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como: señalamiento de conciliación, conferencia con antelación a la vista, vista sobre estado de los procedimientos, u otros, según corresponda, deberán hacerse durante dicho término.
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