Regl. 9562, art. 606 dup2

Presentación de apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 606 dup2

Un empleado, una organización laboral o su representante legal, podrá presentar ante la Junta una apelación en los casos en los que se le concede la jurisdicción primaria exclusiva para atender apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones tomadas por el patrono conforme a la Ley 66-2014, la Ley 3- 2017 y cualquier otra ley que le conceda a la Junta la función apelativa o adjudicativa. La apelación se presentará en la Secretaría, quien preparará un expediente, el cual será referido a la División de Oficiales Examinadores para el trámite adjudicativo correspondiente. Copia de esta apelación, será notificada por la apelante a la otra parte, mediante entrega personal o a través de correo, ya sea regular, certificado 0 electrónico. Deberá constar en la apelación, una certificación de notificación que indique a quien se notificó, la dirección a la cual se notificó y el método utilizado para la notificación. La apelación contendrá, sin limitarse a: a. Epígrafe que incluya el nombre de las partes y la materia de la que se trata. b. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del apelante. C. Opcionalmente, a discreción del apelante o promovente, incluirá su edad, si es que reclama los beneficios de la Ley 147-2019. 41 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos d. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del apelado. e. Número aproximado de empleados afectados. f. Breve descripción de la acción o determinación realizada por el patrono y/o los hechos que dan origen a la controversia, los cuales entiende son constitutivos del reclamo o infracción. Acompañará copia de todo documento que evidencie los hechos que alega e indicará fecha de ocurrencia de éstos, o fecha en que advino en su conocimiento, y fecha de notificación de la acción, según sea el caso. g. Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas. h. Cita de las disposiciones del convenio colectivo o estipulación alegadamente infringidas, si aplica. i. Remedio solicitado.
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