Regl. 9562, art. 606 dup2
Presentación de apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 606 dup2
Un empleado, una organización laboral o su representante legal, podrá presentar
ante la Junta una apelación en los casos en los que se le concede la jurisdicción
primaria exclusiva para atender apelaciones surgidas como consecuencia de
acciones o decisiones tomadas por el patrono conforme a la Ley 66-2014, la Ley 3-
2017 y cualquier otra ley que le conceda a la Junta la función apelativa o
adjudicativa. La apelación se presentará en la SecretarÃa, quien preparará un
expediente, el cual será referido a la División de Oficiales Examinadores para el
trámite adjudicativo correspondiente.
Copia de esta apelación, será notificada por la apelante a la otra parte, mediante
entrega personal o a través de correo, ya sea regular, certificado 0 electrónico.
Deberá constar en la apelación, una certificación de notificación que indique a
quien se notificó, la dirección a la cual se notificó y el método utilizado para la
notificación.
La apelación contendrá, sin limitarse a:
a. EpÃgrafe que incluya el nombre de las partes y la materia de la que se trata.
b. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del apelante.
C. Opcionalmente, a discreción del apelante o promovente, incluirá su edad,
si es que reclama los beneficios de la Ley 147-2019.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
d. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del apelado.
e. Número aproximado de empleados afectados.
f. Breve descripción de la acción o determinación realizada por el patrono y/o
los hechos que dan origen a la controversia, los cuales entiende son
constitutivos del reclamo o infracción. Acompañará copia de todo
documento que evidencie los hechos que alega e indicará fecha de
ocurrencia de éstos, o fecha en que advino en su conocimiento, y fecha de
notificación de la acción, según sea el caso.
g. Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas.
h. Cita de las disposiciones del convenio colectivo o estipulación
alegadamente infringidas, si aplica.
i. Remedio solicitado.