Regl. 9562, art. 608 dup2
Trámite de la apelación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 608 dup2
El trámite de la apelación se realizará ante el Oficial Examinador designado,
conforme las reglas de este CapÃtulo. Por tratarse de un caso que se presenta por
una parte y no por la Junta, en representación del interés público, no contará con
la participación de la División Legal. La parte apelada podrá comparecer por
derecho propio o representada por un abogado. En caso de representarse por
derecho propio, deberá asegurarse de tramitar su caso conforme lo establecido en
estas reglas.
En estos casos de apelación no serán de aplicación los mecanismos de
descubrimiento de prueba, excepto que lo autorice el Oficial Examinador.
El trámite de una apelación presentada por una Persona de la Tercera Edad, la cual
envuelva su salud, seguridad y/o bienestar, comenzará dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha en que fue instada. La designación del Oficial
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus rocedimientos Investigativos
y Adjudicativos
Examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como:
señalamiento de conciliación, conferencia con antelación a la vista, vista sobre
estado de los procedimientos, u otros, según corresponda, deberán hacerse
durante dicho término.