Regl. 9562, art. 608 dup2

Trámite de la apelación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 608 dup2

El trámite de la apelación se realizará ante el Oficial Examinador designado, conforme las reglas de este Capítulo. Por tratarse de un caso que se presenta por una parte y no por la Junta, en representación del interés público, no contará con la participación de la División Legal. La parte apelada podrá comparecer por derecho propio o representada por un abogado. En caso de representarse por derecho propio, deberá asegurarse de tramitar su caso conforme lo establecido en estas reglas. En estos casos de apelación no serán de aplicación los mecanismos de descubrimiento de prueba, excepto que lo autorice el Oficial Examinador. El trámite de una apelación presentada por una Persona de la Tercera Edad, la cual envuelva su salud, seguridad y/o bienestar, comenzará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada. La designación del Oficial 42 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus rocedimientos Investigativos y Adjudicativos Examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como: señalamiento de conciliación, conferencia con antelación a la vista, vista sobre estado de los procedimientos, u otros, según corresponda, deberán hacerse durante dicho término.
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