Regl. 9562, art. 609

Rebeldía

Length: 451 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 609

El Oficial Examinador podrá anotar la rebeldía al querellado o apelado, si: (1) no contesta la querella o apelación en el término provisto por estas reglas; (2) no presenta prueba a su favor, ya sea requerida por la otra parte o relacionada a su defensa; (3) incumple con las órdenes de la Junta; o (4) no comparece a vista de estado de los procedimientos, conferencia con antelación a la vista, vista en los méritos o a cualquier etapa de los procedimientos adjudicativos, a pesar de haber sido debidamente citado. En tales casos, los hechos alegados en la querella O apelación se tomarán por ciertos, si están bien alegados, se continuarán los procedimientos sin su participación y podrá emitirse resolución final del caso sin escucharle. La parte afectada por una determinación de rebeldía contará con un término improrrogable de diez (10) días, a partir de su notificación, para solicitar revisión ante la Junta en Pleno. La notificación advertirá sobre la disponibilidad de este recurso y el término para proceder. La parte que solicita revisión deberá demostrar justa causa para la dilación, o probar que tiene una buena defensa en sus méritos y que el grado de perjuicio que se podrá ocasionar a la otra parte con relación al proceso es razonablemente mínimo. De no acudir en revisión ante la Junta en Pleno o si ésta la declara No Ha Lugar, permanecerá anotada la rebeldía. Si la Junta declara Ha Lugar la solicitud de revisión, levantará la anotación de rebeldía y referirá el caso nuevamente al Oficial Examinador para que continúe con el trámite correspondiente. La determinación de rebeldía, debidamente fundamentada, será notificada a la parte a la dirección postal o electrónica que obre en el expediente oficial. Si la parte compareció inicialmente, aún para solicitar tiempo adicional para responder, tendrá derecho a que le citen a una vista donde se discutirá si se le anotará la rebeldía. Además, tendrá derecho a que le notifiquen los escritos presentados por la División Legal y las órdenes 0 resoluciones que emita el Oficial Examinador y/o la Junta. En el caso de nunca haber comparecido, la Junta no tendrá que notificarle sobre la anotación de rebeldía ni sobre cualquier otro señalamiento. La rebeldía no asegura que el querellante o apelante prevalecerá. La Junta siempre evaluará si existe una causa de acción válida basada en los hechos que se expongan y en los remedios que se soliciten. Sin embargo, sí limita la capacidad del 43 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos querellado O apelado de defenderse, al impedirle ofrecer prueba a su propio beneficio y prueba para refutar lo que el querellante alegue en su contra.
Regl. 9562, art. 609: Rebeldía | Justis AI