Regl. 9562, art. 609
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 609
El Oficial Examinador podrá anotar la rebeldÃa al querellado o apelado, si: (1) no
contesta la querella o apelación en el término provisto por estas reglas; (2) no
presenta prueba a su favor, ya sea requerida por la otra parte o relacionada a su
defensa; (3) incumple con las órdenes de la Junta; o (4) no comparece a vista de
estado de los procedimientos, conferencia con antelación a la vista, vista en los
méritos o a cualquier etapa de los procedimientos adjudicativos, a pesar de haber
sido debidamente citado. En tales casos, los hechos alegados en la querella O
apelación se tomarán por ciertos, si están bien alegados, se continuarán los
procedimientos sin su participación y podrá emitirse resolución final del caso sin
escucharle.
La parte afectada por una determinación de rebeldÃa contará con un término
improrrogable de diez (10) dÃas, a partir de su notificación, para solicitar revisión
ante la Junta en Pleno. La notificación advertirá sobre la disponibilidad de este
recurso y el término para proceder. La parte que solicita revisión deberá demostrar
justa causa para la dilación, o probar que tiene una buena defensa en sus méritos
y que el grado de perjuicio que se podrá ocasionar a la otra parte con relación al
proceso es razonablemente mÃnimo.
De no acudir en revisión ante la Junta en Pleno o si ésta la declara No Ha Lugar,
permanecerá anotada la rebeldÃa. Si la Junta declara Ha Lugar la solicitud de
revisión, levantará la anotación de rebeldÃa y referirá el caso nuevamente al Oficial
Examinador para que continúe con el trámite correspondiente.
La determinación de rebeldÃa, debidamente fundamentada, será notificada a la
parte a la dirección postal o electrónica que obre en el expediente oficial. Si la parte
compareció inicialmente, aún para solicitar tiempo adicional para responder,
tendrá derecho a que le citen a una vista donde se discutirá si se le anotará la
rebeldÃa. Además, tendrá derecho a que le notifiquen los escritos presentados por
la División Legal y las órdenes 0 resoluciones que emita el Oficial Examinador y/o
la Junta. En el caso de nunca haber comparecido, la Junta no tendrá que notificarle
sobre la anotación de rebeldÃa ni sobre cualquier otro señalamiento.
La rebeldÃa no asegura que el querellante o apelante prevalecerá. La Junta siempre
evaluará si existe una causa de acción válida basada en los hechos que se expongan
y en los remedios que se soliciten. Sin embargo, sà limita la capacidad del
43 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
querellado O apelado de defenderse, al impedirle ofrecer prueba a su propio
beneficio y prueba para refutar lo que el querellante alegue en su contra.