Regl. 9562, art. 610

Mociones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 610

Cualquier parte que interese que el Oficial Examinador o la Junta tome conocimiento de algún asunto, emita una orden, decisión, resolución o conceda un remedio o solicitud, deberá presentar una moción que incluya una relación sucinta de los hechos que dan base a ésta, así como el remedio solicitado. Ésta será notificada por la promovente a la otra parte, mediante entrega personal O a través de correo, ya sea regular, certificado o electrónico. Deberá constar en el escrito una certificación de notificación que indique a quien se notificó, la dirección a la cual se notificó y el método utilizado para la notificación. Cualquier parte que entienda pueda verse afectada por el asunto informado o remedio solicitado en una moción, podrá presentar un escrito de oposición dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la moción. Este término podrá prorrogarse por un máximo de diez (10) días, sujeto a la discreción del Oficial Examinador, cuando la parte lo solicite por escrito y previo al vencimiento del término inicial para presentar la oposición. El escrito de oposición incluirá una relación sucinta de los hechos en que se fundamenta, así como cualquier remedio que entienda adecuado. Se permitirá la presentación de una réplica a la oposición y una dúplica a la réplica. El término para presentar dichos escritos será de diez (10) días, contados a partir de la presentación de la oposición o réplica, según aplique. De no presentarse escrito a esos efectos dentro de los términos establecidos, se entenderá que el asunto queda sometido para disposición. Toda moción que se refiera a algún asunto a discutirse durante una vista debidamente señalada deberá presentarse por lo menos cinco (5) días laborables, previo a la celebración de ésta. Luego de que un caso se remita a la Junta en la Pleno, todas las mociones se dirigirán a ésta, quien tomará una determinación al respecto.
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