Regl. 9562, art. 610
Mociones
Length: 316 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 610
Cualquier parte que interese que el Oficial Examinador o la Junta tome
conocimiento de algún asunto, emita una orden, decisión, resolución o conceda un
remedio o solicitud, deberá presentar una moción que incluya una relación sucinta
de los hechos que dan base a ésta, asà como el remedio solicitado.
Ésta será notificada por la promovente a la otra parte, mediante entrega personal
O a través de correo, ya sea regular, certificado o electrónico. Deberá constar en el
escrito una certificación de notificación que indique a quien se notificó, la dirección
a la cual se notificó y el método utilizado para la notificación.
Cualquier parte que entienda pueda verse afectada por el asunto informado o
remedio solicitado en una moción, podrá presentar un escrito de oposición dentro
del término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la notificación de la moción.
Este término podrá prorrogarse por un máximo de diez (10) dÃas, sujeto a la
discreción del Oficial Examinador, cuando la parte lo solicite por escrito y previo
al vencimiento del término inicial para presentar la oposición. El escrito de
oposición incluirá una relación sucinta de los hechos en que se fundamenta, asÃ
como cualquier remedio que entienda adecuado.
Se permitirá la presentación de una réplica a la oposición y una dúplica a la réplica.
El término para presentar dichos escritos será de diez (10) dÃas, contados a partir
de la presentación de la oposición o réplica, según aplique.
De no presentarse escrito a esos efectos dentro de los términos establecidos, se
entenderá que el asunto queda sometido para disposición.
Toda moción que se refiera a algún asunto a discutirse durante una vista
debidamente señalada deberá presentarse por lo menos cinco (5) dÃas laborables,
previo a la celebración de ésta.
Luego de que un caso se remita a la Junta en la Pleno, todas las mociones se
dirigirán a ésta, quien tomará una determinación al respecto.