Regl. 4106, art. 9-9.5 dup2
Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la agencia.
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados
para el mejor desempeño de sus funciones así como para su
crecimiento en el servicio público.
b) El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico
en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
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2. Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará
en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza
que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar personas en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia
del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior
a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios
postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por las agencias, por el Instituto, O por organizaciones profesionales.
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c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada portel
centro de estudio para la devolución de los cargos de
matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar
fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio;
que por razones de enfermedad se hayan visto obligados
a ausentarse de su trabajo y sus estudios; O que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad,
a continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas y los
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reemboiso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reemboisar al erario la
cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El
Presidente podrá eximir de reembolso al empleado cuando comprueben
que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago
de matrícula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento
académico. La agencia podrá, cuando así lo consideren necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
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obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido
sufragada mediante este programa.