Regl. 9562, art. 611
Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 611
Cualquier empleado, patrono u organización laboral que tenga un derecho o
interés legÃtimo en un procedimiento ante la Junta, podrá someter una solicitud
por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o
participar en el mismo.
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Reglamento de la Junta de Reraciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
El Oficial Examinador o la Junta en Pleno decidirá con respecto a tal solicitud,
dependiendo ante quien se encuentre su consideración. La solicitud podrá
concederse O denegarse, a discreción del funcionario que la tenga ante sÃ, tomando
en consideración los siguientes factores:
a. Que el derecho o interés del peticionario pueda ser afectado por el
procedimiento adjudicativo.
b. Que no exista otro medio en derecho para que el peticionado pueda
proteger adecuadamente su interés.
C. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a
preparar un expediente más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda aligerar o extender
excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos o entidades
de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
La Junta aplicará los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir
que se le someta evidencia adicional para emitir la determinación correspondiente
con respecto a la solicitud de intervención.
De denegarse la solicitud de intervención, el Oficial Examinador notificará su
determinación por escrito al peticionario con los fundamentos para la misma. La
parte adversamente afectada contará con un término de diez (10) dÃas para solicitar
revisión ante la Junta en Pleno.