Regl. 9562, art. 611

Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 611

Cualquier empleado, patrono u organización laboral que tenga un derecho o interés legítimo en un procedimiento ante la Junta, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en el mismo. 44 Reglamento de la Junta de Reraciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos El Oficial Examinador o la Junta en Pleno decidirá con respecto a tal solicitud, dependiendo ante quien se encuentre su consideración. La solicitud podrá concederse O denegarse, a discreción del funcionario que la tenga ante sí, tomando en consideración los siguientes factores: a. Que el derecho o interés del peticionario pueda ser afectado por el procedimiento adjudicativo. b. Que no exista otro medio en derecho para que el peticionado pueda proteger adecuadamente su interés. C. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda aligerar o extender excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. La Junta aplicará los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. De denegarse la solicitud de intervención, el Oficial Examinador notificará su determinación por escrito al peticionario con los fundamentos para la misma. La parte adversamente afectada contará con un término de diez (10) días para solicitar revisión ante la Junta en Pleno.
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