Regl. 9562, art. 612 dup2
Sustitución de partes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 612 dup2
Cuando una organización laboral advenga como representante exclusivo de una
Unidad Apropiada previamente representada por otra organización, o cuando se
subrogue en los deberes y derechos de otra organización laboral, podrá solicitar la
sustitución de parte.
De igual manera, se podrá solicitar sustitución de partes en caso de fallecimiento,
en caso de la consolidación, creación O fusión de corporaciones públicas o de los
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
patronos privados cuyas relaciones obrero-patronales recaen en la jurisdicción de
la Junta o en cualquier otro caso en que sea pertinente.
Toda solicitud de sustitución deberá presentarse por escrito, expresará los
fundamentos que la justifican y será notificada a las partes, mediante entrega
personal o a través de correo, ya sea regular, certificado o electrónico. El Oficial
Examinador determinará si procede o no la sustitución de parte.