Regl. 9562, art. 612 dup2

Sustitución de partes

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Cuando una organización laboral advenga como representante exclusivo de una Unidad Apropiada previamente representada por otra organización, o cuando se subrogue en los deberes y derechos de otra organización laboral, podrá solicitar la sustitución de parte. De igual manera, se podrá solicitar sustitución de partes en caso de fallecimiento, en caso de la consolidación, creación O fusión de corporaciones públicas o de los 45 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos patronos privados cuyas relaciones obrero-patronales recaen en la jurisdicción de la Junta o en cualquier otro caso en que sea pertinente. Toda solicitud de sustitución deberá presentarse por escrito, expresará los fundamentos que la justifican y será notificada a las partes, mediante entrega personal o a través de correo, ya sea regular, certificado o electrónico. El Oficial Examinador determinará si procede o no la sustitución de parte.
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