Regl. 9562, art. 613
Consolidación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 613
Cuando se encuentren pendiente de trámite procedimientos que comprendan
cuestiones comunes de hechos o de derecho, se podrá ordenar su consolidación
para todas o cualquier cuestión en controversia para fines de vista, resolución O
cualquier otro propósito.
La determinación sobre la consolidación la emitirá el Presidente contando con la
recomendación del Oficial Examinador que dirija los procedimientos, ya sea a
iniciativa propia O a solicitud de parte.
De declararse Ha Lugar la consolidación, los casos quedarán consolidados a los
fines de Audiencia, Decisión y Orden y demás trámites necesarios. En el nuevo
epígrafe se incluirá el número de caso y nombre de las partes de todas las
reclamaciones consolidadas. A partir de la notificación de la orden de
consolidación, todo documento que vaya a ser presentado o emitido, con relación
a los casos consolidados, deberá llevar el epígrafe enmendado y serán archivados
en el expediente más antiguo.