Regl. 9562, art. 613

Consolidación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 613

Cuando se encuentren pendiente de trámite procedimientos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, se podrá ordenar su consolidación para todas o cualquier cuestión en controversia para fines de vista, resolución O cualquier otro propósito. La determinación sobre la consolidación la emitirá el Presidente contando con la recomendación del Oficial Examinador que dirija los procedimientos, ya sea a iniciativa propia O a solicitud de parte. De declararse Ha Lugar la consolidación, los casos quedarán consolidados a los fines de Audiencia, Decisión y Orden y demás trámites necesarios. En el nuevo epígrafe se incluirá el número de caso y nombre de las partes de todas las reclamaciones consolidadas. A partir de la notificación de la orden de consolidación, todo documento que vaya a ser presentado o emitido, con relación a los casos consolidados, deberá llevar el epígrafe enmendado y serán archivados en el expediente más antiguo.