Regl. 9562, art. 614

Separación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 614

Para evitar perjuicios, gastos innecesarios o facilitar la más pronta terminación de los procedimientos, se podrá ordenar la separación de cualquier cuestión en controversia para fines de vista, resolución o cualquier otro propósito. La determinación sobre la separación la emitirá el Presidente contando con la recomendación del Oficial Examinador que dirija los procedimientos, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de parte.
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