Regl. 9562, art. 615 dup2
Vistas; disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 615 dup2
Las vistas se celebrarán ante un Oficial Examinador, la Junta en Pleno o el
Presidente de la Junta, según sea el caso. Dicho funcionario será el responsable de
conducir los procesos en sala y manejar los asuntos ante su consideración de forma
46 Reglamento de la Junta de Reiaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
ordenada, ética, responsable, razonable, imparcial y de buena fe, ateniéndose a los
postulados y disposiciones legales aplicables.
Las vistas se celebrarán con el propósito de levantar un récord completo
contentivo de los hechos relevantes para resolver las controversias y que permita
conceder a las partes un remedio rápido, justo y económico. A esos efectos, el
funcionario que presida las vistas deberá realizar todo esfuerzo razonable para
reducir al mínimo las suspensiones de audiencia y las concesiones de prórroga.
Las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil no son de aplicación en los
procesos adjudicativos administrativos.