Regl. 9562, art. 615 dup2

Vistas; disposiciones generales

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Las vistas se celebrarán ante un Oficial Examinador, la Junta en Pleno o el Presidente de la Junta, según sea el caso. Dicho funcionario será el responsable de conducir los procesos en sala y manejar los asuntos ante su consideración de forma 46 Reglamento de la Junta de Reiaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos ordenada, ética, responsable, razonable, imparcial y de buena fe, ateniéndose a los postulados y disposiciones legales aplicables. Las vistas se celebrarán con el propósito de levantar un récord completo contentivo de los hechos relevantes para resolver las controversias y que permita conceder a las partes un remedio rápido, justo y económico. A esos efectos, el funcionario que presida las vistas deberá realizar todo esfuerzo razonable para reducir al mínimo las suspensiones de audiencia y las concesiones de prórroga. Las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil no son de aplicación en los procesos adjudicativos administrativos.
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