Regl. 9562, art. 616 dup2

Notificación sobre celebración de vistas

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 616 dup2

Toda notificación sobre la celebración de vistas contendrá la fecha, hora y lugar en que se celebrará y será remitida a las partes con por lo menos quince (15) días de anticipación. Dicho período podrá ser acortado, por causa justificada O por acuerdo de las partes. La notificación a vista contendrá, además, lo siguiente: a. Naturaleza y propósito. b. Advertencia de las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas por abogados. C. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de infracción. e. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a no ser que cumpla con los requisitos establecidos en estas reglas.
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