Regl. 9562, art. 616 dup2
Notificación sobre celebración de vistas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 616 dup2
Toda notificación sobre la celebración de vistas contendrá la fecha, hora y lugar en
que se celebrará y será remitida a las partes con por lo menos quince (15) dÃas de
anticipación. Dicho perÃodo podrá ser acortado, por causa justificada O por
acuerdo de las partes. La notificación a vista contendrá, además, lo siguiente:
a. Naturaleza y propósito.
b. Advertencia de las partes podrán comparecer por derecho propio, o
asistidas por abogados.
C. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de
la vista.
d. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de infracción.
e. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a no ser que cumpla
con los requisitos establecidos en estas reglas.