Regl. 9562, art. 617 dup2
Preferencia de celebración de vistas mediante mecanismo de
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 617 dup2
videoconferencia
Se establece que, como primera opción, las vistas serán celebradas utilizando el
mecanismo de video conferencia, siempre y cuando las partes afirmen que cuentan
con acceso y conectividad a la red de internet. No obstante, el Oficial Examinador
tendrá la potestad de determinar si la celebra mediante video conferencia o de
manera presencial. Para tomar esta determinación, evaluará los siguientes
factores:
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
a. la complejidad del caso;
b. la naturaleza de la vista;
C. la prueba a presentarse; y
d. las circunstancias personales de las partes.
Por otro lado, cuando se informe en la vista presencial que la comparecencia fÃsica
de alguna de las partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por
razón justificada, el funcionario que la presida proveerá la opción de
comparecencia de forma virtual, tomando en consideración los cuatro (4) factores
que anteceden, antes de dejar sin efecto el señalamiento.