Regl. 9562, art. 617 dup2

Preferencia de celebración de vistas mediante mecanismo de

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 617 dup2

videoconferencia Se establece que, como primera opción, las vistas serán celebradas utilizando el mecanismo de video conferencia, siempre y cuando las partes afirmen que cuentan con acceso y conectividad a la red de internet. No obstante, el Oficial Examinador tendrá la potestad de determinar si la celebra mediante video conferencia o de manera presencial. Para tomar esta determinación, evaluará los siguientes factores: 47 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos a. la complejidad del caso; b. la naturaleza de la vista; C. la prueba a presentarse; y d. las circunstancias personales de las partes. Por otro lado, cuando se informe en la vista presencial que la comparecencia física de alguna de las partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por razón justificada, el funcionario que la presida proveerá la opción de comparecencia de forma virtual, tomando en consideración los cuatro (4) factores que anteceden, antes de dejar sin efecto el señalamiento.
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