Regl. 9562, art. 618
Advertencias
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 618
Al comienzo de la vista, se notificará a las partes que, en la eventualidad de
desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexión
en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará
otra fecha para su celebración. Asà también, constatará que la Junta, como parte de
la notificación de la celebración de la vista, informó a las partes que en su portal
electrónico se encuentra disponible la guÃa O reglamentación aplicable a estos
procesos.