Regl. 9562, art. 618

Advertencias

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 618

Al comienzo de la vista, se notificará a las partes que, en la eventualidad de desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexión en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración. Así también, constatará que la Junta, como parte de la notificación de la celebración de la vista, informó a las partes que en su portal electrónico se encuentra disponible la guía O reglamentación aplicable a estos procesos.
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