Regl. 9562, art. 619 dup2
Mecanismos para participantes sin acceso a medios electrónicos
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 619 dup2
La Junta, salvaguardará los derechos de las partes que no tengan acceso a medios
electrónicos y proveerá alternativas para su comparecencia a las vistas de forma
presencial. En ánimo de asegurar la integridad del expediente, para fin de revisión
judicial, los procedimientos deberán garantizar la grabación adecuada, de los
procesos de vista mediante videoconferencia, para incorporarlo al expediente del
caso administrativo.