Regl. 9562, art. 620 dup2

Derechos y deberes de los participantes durante la vista

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 620 dup2

Durante las vistas, las partes tendrán derecho a citar testigos, requerir documentos, interrogar y contrainterrogar testigos, y presentar prueba que sostenga sus alegaciones. Toda persona, incluyendo testigos, partes y representantes legales, que acuda a una vista y/o participe de los procedimientos que se llevan a cabo ante el Oficial Examinador, deberá ser puntual, disciplinado y respetuoso. Además, deberá comportarse de forma ordenada, sosegada, templada y decorosa. 48 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Las partes y sus representantes legales tienen que estar preparados y cumplir con las órdenes y/o reglas dispuestas por el Oficial Examinador. Deberá evitarse escrupulosamente toda cuestión personal entre los abogados. En el transcurso de un caso será altamente impropio de un abogado hacer imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen nombre de un compañero o aludir a la historia personal o peculiaridades individuales O idiosincrasia del abogado adversario. El abogado que incurra en esta conducta podrá estar sujeto a ser descalificado de los procedimientos y sujeto a la imposición de sanciones económicas por parte de la Junta. La comparecencia de un abogado a cualquier vista, conferencia O procedimiento sin estar debidamente preparado podrá ser considerado conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. La Junta, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza, O descalificar a un abogado que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia O infrinja sus deberes hacia la Junta, sus representados o sus compañeros abogados.
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