Regl. 9562, art. 620 dup2
Derechos y deberes de los participantes durante la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 620 dup2
Durante las vistas, las partes tendrán derecho a citar testigos, requerir
documentos, interrogar y contrainterrogar testigos, y presentar prueba que
sostenga sus alegaciones.
Toda persona, incluyendo testigos, partes y representantes legales, que acuda a
una vista y/o participe de los procedimientos que se llevan a cabo ante el Oficial
Examinador, deberá ser puntual, disciplinado y respetuoso. Además, deberá
comportarse de forma ordenada, sosegada, templada y decorosa.
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Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
Las partes y sus representantes legales tienen que estar preparados y cumplir con
las órdenes y/o reglas dispuestas por el Oficial Examinador.
Deberá evitarse escrupulosamente toda cuestión personal entre los abogados. En
el transcurso de un caso será altamente impropio de un abogado hacer
imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen nombre de un compañero
o aludir a la historia personal o peculiaridades individuales O idiosincrasia del
abogado adversario. El abogado que incurra en esta conducta podrá estar sujeto a
ser descalificado de los procedimientos y sujeto a la imposición de sanciones
económicas por parte de la Junta.
La comparecencia de un abogado a cualquier vista, conferencia O procedimiento
sin estar debidamente preparado podrá ser considerado conducta constitutiva de
obstáculo para la sana administración de la justicia. La Junta, podrá, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza,
O descalificar a un abogado que incurra en conducta que constituya un obstáculo
para la sana administración de la justicia O infrinja sus deberes hacia la Junta, sus
representados o sus compañeros abogados.