Regl. 9562, art. 621 dup2
Deberes del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 621 dup2
El Oficial Examinador recibirá la prueba relevante al asunto en controversia,
tomará juramento a testigos, realizará a los testigos aquellas preguntas que estime
pertinentes para aclarar el récord, podrá citar testigos, requerir documentos a las
partes y se encargará de que el récord contenga los hechos necesarios para resolver
las controversias. Asimismo, podrá resolver aquellas mociones relacionadas con
aspectos procesales, cuya determinación no recaiga en la discreción de la Junta.