Regl. 9562, art. 621 dup2

Deberes del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 621 dup2

El Oficial Examinador recibirá la prueba relevante al asunto en controversia, tomará juramento a testigos, realizará a los testigos aquellas preguntas que estime pertinentes para aclarar el récord, podrá citar testigos, requerir documentos a las partes y se encargará de que el récord contenga los hechos necesarios para resolver las controversias. Asimismo, podrá resolver aquellas mociones relacionadas con aspectos procesales, cuya determinación no recaiga en la discreción de la Junta.
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