Regl. 9562, art. 622 dup2
Publicidad de las vistas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 622 dup2
Las vistas serán públicas. En caso de que la vista vaya a celebrarse por video
conferencia, cualquier persona interesada en presenciarla, deberá solicitarlo a la
SecretarÃa y proveerle una dirección de correo electrónico a través del cual se le
proveerá conexión única y exclusiva para ésta. De no contar con herramientas
tecnológicas, deberá informarlo de inmediato para asistirle. Las vistas
Administrativas podrán ser presentadas simultáneamente en un salón habilitado
para esos fines en la Junta para garantizar el acceso de aquellos espectadores que
hayan solicitado presenciar los procesos y no cuenten con la tecnologÃa necesaria.
Si una parte entendiere que pudiera verse afectada negativamente por la
publicidad de una vista, ya sea presencial O mediante video conferencia, deberá
presentar una moción debidamente fundamentada para que ésta sea privada. El
Oficial Examinador que presida los procedimientos podrá autorizar que la vista
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
sea privada si entiende que se ocasionarÃa un daño irreparable a la parte que asà lo
solicita.