Regl. 9562, art. 622 dup2

Publicidad de las vistas administrativas

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Las vistas serán públicas. En caso de que la vista vaya a celebrarse por video conferencia, cualquier persona interesada en presenciarla, deberá solicitarlo a la Secretaría y proveerle una dirección de correo electrónico a través del cual se le proveerá conexión única y exclusiva para ésta. De no contar con herramientas tecnológicas, deberá informarlo de inmediato para asistirle. Las vistas Administrativas podrán ser presentadas simultáneamente en un salón habilitado para esos fines en la Junta para garantizar el acceso de aquellos espectadores que hayan solicitado presenciar los procesos y no cuenten con la tecnología necesaria. Si una parte entendiere que pudiera verse afectada negativamente por la publicidad de una vista, ya sea presencial O mediante video conferencia, deberá presentar una moción debidamente fundamentada para que ésta sea privada. El Oficial Examinador que presida los procedimientos podrá autorizar que la vista 49 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos sea privada si entiende que se ocasionaría un daño irreparable a la parte que así lo solicita.
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