Regl. 9562, art. 623 dup2

Grabación de los procedimientos de vistas y copia de éstos

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 623 dup2

Toda vista será grabada. En aquellos casos en que una parte solicite copia de la transcripción, deberá pagar los derechos correspondientes establecidos en la Regla 210, al momento de efectuar la solicitud. La grabación y/o transcripción oficial será aquella que se encuentre bajo la custodia de la Secretaría. Discrecionalmente, el pleno de la Junta podrá celebrar vistas, bajo los términos y condiciones que estime pertinentes, en aquellos casos que se encuentren ante su consideración. Estas vistas podrán ser dirigidas por el Presidente, cualquier Miembro Asociado o cualquier persona designada por el Presidente, que no esté relacionada con las partes.
Regl. 9562, art. 623 dup2: Grabación de los procedimientos de vistas y copia de éstos | Justis AI