Regl. 9562, art. 623 dup2
Grabación de los procedimientos de vistas y copia de éstos
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 623 dup2
Toda vista será grabada. En aquellos casos en que una parte solicite copia de la
transcripción, deberá pagar los derechos correspondientes establecidos en la Regla
210, al momento de efectuar la solicitud. La grabación y/o transcripción oficial
será aquella que se encuentre bajo la custodia de la SecretarÃa.
Discrecionalmente, el pleno de la Junta podrá celebrar vistas, bajo los términos y
condiciones que estime pertinentes, en aquellos casos que se encuentren ante su
consideración. Estas vistas podrán ser dirigidas por el Presidente, cualquier
Miembro Asociado o cualquier persona designada por el Presidente, que no esté
relacionada con las partes.