Regl. 9562, art. 624 dup2
Intérprete durante la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 624 dup2
Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve,
o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida
comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso, a solicitud de parte, la Junta
podrá tomar aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos se
conserven mediante algún método de grabación que permita la reproducción de
la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso,
particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas
o interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura o a base de los acomodos
razonables necesarios que, conforme a las disposiciones del Americans with
Disabilities Act (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley 22-2021,
conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno
de Puerto Rico", que garantice la efectividad de la comunicación.
Las vistas serán celebradas en el idioma español. Si alguna de las partes no
entiende el idioma español y necesita un intérprete, tendrá que contratarlo y
costearlo.