Regl. 9562, art. 624 dup2

Intérprete durante la vista

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 624 dup2

Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso, a solicitud de parte, la Junta podrá tomar aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos se conserven mediante algún método de grabación que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas o interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura o a base de los acomodos razonables necesarios que, conforme a las disposiciones del Americans with Disabilities Act (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", que garantice la efectividad de la comunicación. Las vistas serán celebradas en el idioma español. Si alguna de las partes no entiende el idioma español y necesita un intérprete, tendrá que contratarlo y costearlo.
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