Regl. 9562, art. 625 dup2
Informe de conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 625 dup2
Cuando el Oficial Examinador entienda que se deban aclarar los asuntos en
controversia, asà como la teorÃa de las partes, o cuando entienda que es necesario
que las partes estipulen hechos y la prueba a presentarse, podrá requerir la
presentación de un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista.
50 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
El contenido del informe variará de acuerdo con la naturaleza de los asuntos en
controversia y sujeto a la discreción del Oficial Examinador, quien informará a las
partes o sus representantes sobre los asuntos a incluir.
Luego de presentado el informe, el Oficial Examinador podrá citar a las partes a
una Conferencia con Antelación a la Vista para discutir cualquier asunto incluido
en el informe o relacionado con su contenido.