Regl. 9562, art. 625 dup2

Informe de conferencia con antelación a la vista

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Cuando el Oficial Examinador entienda que se deban aclarar los asuntos en controversia, así como la teoría de las partes, o cuando entienda que es necesario que las partes estipulen hechos y la prueba a presentarse, podrá requerir la presentación de un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista. 50 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos El contenido del informe variará de acuerdo con la naturaleza de los asuntos en controversia y sujeto a la discreción del Oficial Examinador, quien informará a las partes o sus representantes sobre los asuntos a incluir. Luego de presentado el informe, el Oficial Examinador podrá citar a las partes a una Conferencia con Antelación a la Vista para discutir cualquier asunto incluido en el informe o relacionado con su contenido.
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