Regl. 9562, art. 626 dup2
Transferencia y suspensión de vistas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 626 dup2
Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse, por
escrito: (1) inmediatamente se conozcan los fundamentos para la misma; y (2) con
no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada para la
vista, excepto que se trate de Circunstancias Apremiantes.
Toda solicitud de transferencia o suspensión de vista deberá estar debidamente
fundamentada e incluirá la evidencia que acredite las razones para la misma.
Además, deberán ofrecerse al menos tres (3) fechas alternas dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha señalada para la vista. Las fechas alternas deberán
acordarse con las demás partes, hecho que deberá consignarse en la solicitud.
De existir circunstancias excepcionales que no permitan el señalamiento de la vista
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha original, estas deberán
expresarse de forma detallada y deberá acompañarse evidencia sobre el
particular.
Como norma general, las solicitudes de transferencia y suspensión de vista no
serán concedidas a menos que medien Circunstancias Apremiantes. No será razón
para la concesión de una transferencia o suspensión de vista: el volumen de trabajo
del representante legal; conflicto de calendario cuando la orden de la Junta fue
emitida con anterioridad al evento que crea el conflicto; no haber visto una orden
previa recibida por la parte o el representante legal; vacaciones de la parte o el
representante legal, entre otras. Cuando una parte esté representada por más de
un representante legal, la solicitud de suspensión de vista será automáticamente
rechazada a menos que medien Circunstancias Apremiantes que apliquen a todos
los representantes legales.
No obstante, si la solicitud de transferencia o suspensión de vista obedece a un
conflicto en el calendario provocado por la Junta O sus funcionarios al citarle en
ausencia, se procederá con la recalendarización de la vista correspondiente. Si la
citación en ausencia se debió a la incomparecencia de una parte o su abogado a la
vista previa en la cual se coordinó el señalamiento, se denegará la solicitud de
suspensión de vista.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos