Regl. 9562, art. 626 dup2

Transferencia y suspensión de vistas

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 626 dup2

Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse, por escrito: (1) inmediatamente se conozcan los fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, excepto que se trate de Circunstancias Apremiantes. Toda solicitud de transferencia o suspensión de vista deberá estar debidamente fundamentada e incluirá la evidencia que acredite las razones para la misma. Además, deberán ofrecerse al menos tres (3) fechas alternas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para la vista. Las fechas alternas deberán acordarse con las demás partes, hecho que deberá consignarse en la solicitud. De existir circunstancias excepcionales que no permitan el señalamiento de la vista dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha original, estas deberán expresarse de forma detallada y deberá acompañarse evidencia sobre el particular. Como norma general, las solicitudes de transferencia y suspensión de vista no serán concedidas a menos que medien Circunstancias Apremiantes. No será razón para la concesión de una transferencia o suspensión de vista: el volumen de trabajo del representante legal; conflicto de calendario cuando la orden de la Junta fue emitida con anterioridad al evento que crea el conflicto; no haber visto una orden previa recibida por la parte o el representante legal; vacaciones de la parte o el representante legal, entre otras. Cuando una parte esté representada por más de un representante legal, la solicitud de suspensión de vista será automáticamente rechazada a menos que medien Circunstancias Apremiantes que apliquen a todos los representantes legales. No obstante, si la solicitud de transferencia o suspensión de vista obedece a un conflicto en el calendario provocado por la Junta O sus funcionarios al citarle en ausencia, se procederá con la recalendarización de la vista correspondiente. Si la citación en ausencia se debió a la incomparecencia de una parte o su abogado a la vista previa en la cual se coordinó el señalamiento, se denegará la solicitud de suspensión de vista. 51 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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