Regl. 9562, art. 627 dup2
Descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 627 dup2
Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los
casos de adjudicación administrativa ante la Junta, a menos que lo autorice el
funcionario que presida el procedimiento adjudicativo. No obstante, el
descubrimiento de prueba se garantiza en los trámites adjudicativos de querellas,
por ser promovidos a iniciativa de la agencia. En los casos que aplique, procederá
bajo los términos y condiciones que el Oficial Examinador o el Presidente estimen
pertinentes, siempre y cuando se solicite dentro del término de cuarenta y cinco
(45) dÃas contados a partir de la presentación de la querella. Trascurrido el término
de cuarenta y cinco (45) dÃas, a solicitud de parte, solo podrá autorizarse el
descubrimiento de prueba de surgir circunstancias extraordinarias, que no se
conocÃan al inicio del pleito, que a juicio del Oficial Examinador o el Presidente,
según sea el caso, hacen necesario, en aras de la justicia, llevar a cabo el proceso.
La duración del término del descubrimiento de prueba lo establecerá el
Oficial Examinador o el Presidente, según aplique, y podrá prorrogarse sujeto
únicamente a la discreción de éste.
El Oficial Examinador o el Presidente, según aplique, a iniciativa propia, o a
solicitud de parte, podrá limitar el alcance de los métodos de descubrimiento de
prueba si determina lo siguiente:
a. Que la prueba que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba o
es irrazonablemente acumulativa.
b. Que la prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente,
menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita.
C. Que la parte que solicita la prueba haya tenido oportunidad de obtenerla.
d. Que los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que ésta puede
aportar al caso.
El Oficial Examinador o el Presidente podrá emitir citaciones para la
comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales,
informes u objetos; órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento
Civil; o cualquier otra orden, bajo los términos y condiciones que estime
convenientes ante las circunstancias presentadas caso por caso.
En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento, la Junta podrá
presentar una petición en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal General de
Justicia, solicitando el cumplimiento de dicha orden o requerimiento bajo
apercibimiento de desacato.
52 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos