Regl. 9562, art. 627 dup2

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 627 dup2

Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa ante la Junta, a menos que lo autorice el funcionario que presida el procedimiento adjudicativo. No obstante, el descubrimiento de prueba se garantiza en los trámites adjudicativos de querellas, por ser promovidos a iniciativa de la agencia. En los casos que aplique, procederá bajo los términos y condiciones que el Oficial Examinador o el Presidente estimen pertinentes, siempre y cuando se solicite dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación de la querella. Trascurrido el término de cuarenta y cinco (45) días, a solicitud de parte, solo podrá autorizarse el descubrimiento de prueba de surgir circunstancias extraordinarias, que no se conocían al inicio del pleito, que a juicio del Oficial Examinador o el Presidente, según sea el caso, hacen necesario, en aras de la justicia, llevar a cabo el proceso. La duración del término del descubrimiento de prueba lo establecerá el Oficial Examinador o el Presidente, según aplique, y podrá prorrogarse sujeto únicamente a la discreción de éste. El Oficial Examinador o el Presidente, según aplique, a iniciativa propia, o a solicitud de parte, podrá limitar el alcance de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo siguiente: a. Que la prueba que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba o es irrazonablemente acumulativa. b. Que la prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita. C. Que la parte que solicita la prueba haya tenido oportunidad de obtenerla. d. Que los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que ésta puede aportar al caso. El Oficial Examinador o el Presidente podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales, informes u objetos; órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; o cualquier otra orden, bajo los términos y condiciones que estime convenientes ante las circunstancias presentadas caso por caso. En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento, la Junta podrá presentar una petición en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal General de Justicia, solicitando el cumplimiento de dicha orden o requerimiento bajo apercibimiento de desacato. 52 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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