Regl. 9562, art. 630 dup2
Cumplimiento de órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 630 dup2
En aquellos casos en que el Oficial Examinador, el Presidente O la Junta en Pleno
realice un requerimiento u ordene a una parte tomar una acción específica, la parte
contra la cual se emitió la orden deberá cumplirla. De incumplirla, se podrán
imponer sanciones o acudir ante el Tribunal General de Justicia, en auxilio de su
jurisdicción, para hacer valer la orden bajo apercibimiento de desacato.