Regl. 9562, art. 630 dup2

Cumplimiento de órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 630 dup2

En aquellos casos en que el Oficial Examinador, el Presidente O la Junta en Pleno realice un requerimiento u ordene a una parte tomar una acción específica, la parte contra la cual se emitió la orden deberá cumplirla. De incumplirla, se podrán imponer sanciones o acudir ante el Tribunal General de Justicia, en auxilio de su jurisdicción, para hacer valer la orden bajo apercibimiento de desacato.
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