Regl. 9562, art. 632

Desistimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 632

El querellante podrá desistir de la querella mediante la presentación de una solicitud de desistimiento o mediante estipulación de las partes en cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio excepto que la solicitud O la estipulación expresaren lo contrario. Será con perjuicio si el querellante hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el querellado hubiere cumplido con su obligación. La determinación sobre el desistimiento del caso se tomará por el pleno de la Junta contando con la recomendación del Oficial Examinador. En caso de que el desistimiento sea sin perjuicio, podría solicitarse la reapertura del caso, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de su cierre y 54 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos archivo. Transcurrido ese término, el archivo será con perjuicio. De cerrarse el caso con perjuicio, no podrá ser reabierto.
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