Regl. 9562, art. 632
Desistimiento
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 632
El querellante podrá desistir de la querella mediante la presentación de una
solicitud de desistimiento o mediante estipulación de las partes en cualquier etapa
de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio excepto que la solicitud
O la estipulación expresaren lo contrario. Será con perjuicio si el querellante
hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el querellado
hubiere cumplido con su obligación.
La determinación sobre el desistimiento del caso se tomará por el pleno de la Junta
contando con la recomendación del Oficial Examinador.
En caso de que el desistimiento sea sin perjuicio, podrÃa solicitarse la reapertura
del caso, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de su cierre y
54
Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
archivo. Transcurrido ese término, el archivo será con perjuicio. De cerrarse el caso
con perjuicio, no podrá ser reabierto.