Regl. 9562, art. 633

Desestimación

Length: 177 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 633

A solicitud de parte o a iniciativa propia, el Oficial Examinador podrá ordenar al querellante, apelante o peticionario, que muestre causa por la cual no deba desestimarse su caso. La desestimación se podrá amparar en: que la acción no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio; falta de jurisdicción; incumplimiento con las órdenes, requerimientos O resoluciones de la Junta; falta de interés o colaboración de la parte promovente o cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. La determinación sobre la desestimación del caso podrá ser total o parcial y se tomará por el pleno de la Junta, contando con la recomendación del Oficial Examinador. En caso de desestimación, se orientará al querellante sobre los remedios legales que tiene disponibles para proteger sus intereses. En caso de que la desestimación sea sin perjuicio, podría solicitarse la reapertura del caso, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de su cierre y archivo. Transcurrido ese término, el archivo será con perjuicio. De determinarse que el caso sea desestimado con perjuicio, no podrá ser reabierto.
Regl. 9562, art. 633: Desestimación | Justis AI