Regl. 9562, art. 634 dup2

Informe del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 634 dup2

Luego de celebrada la vista en los méritos, el Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término no mayor de treinta (30) días después de concluir la audiencia, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito. Podrá requerirse que las partes presenten sus propuestas vía correo electrónico, en cualquier formato compatible con el utilizado por la Junta. El Oficial Examinador rendirá un informe a la Junta en Pleno, tomando en consideración la totalidad del expediente y lo recopilado en las vistas celebradas. Una vez se presente el Informe del Oficial Examinador en la Secretaría, se entenderá que el caso ha sido transferido a la Junta en Pleno. Todo asunto o petición posterior deberá dirigirse a la Junta en Pleno. 55 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Dentro del término de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la notificación del Informe del Oficial Examinador, las partes podrán presentar un escrito que contenga excepciones a éste. Si alguna de las partes interesa oponerse a las excepciones presentadas por la parte adversa, contará con un término de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la notificación del escrito contentivo de dichas excepciones. Luego de transcurrido los términos antes indicados, el caso quedará sometido para la consideración de la Junta en Pleno. Ésta podrá acoger el informe del Oficial Examinador de forma total O parcial, o rechazarlo en su totalidad.
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