Regl. 9562, art. 635 dup2
Resolución sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 635 dup2
La Junta en Pleno, a petición de cualquiera de las partes, podrá emitir una
resolución sumaria con el fin de disponer de todo o de parte de una controversia.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento. No obstante, de haber una
vista en su fondo señalada, ésta deberá presentarse por lo menos veinte (20) dÃas
previos a la vista. El Oficial Examinador determinará el curso a seguir en el caso
luego de la presentación de la referida moción.
Toda relación de hechos expuesta en la moción de sentencia sumaria o en su
contestación podrá considerarse admitida si se indican los párrafos o las páginas
de las declaraciones juradas o de otra prueba admisible en evidencia donde ésta
se establece, excepto que esté debidamente controvertida conforme lo dispone esta
Regla.
Una vez las partes sometan sus posiciones, el Oficial Examinador podrá citar a una
vista para discutir las alegaciones de cada parte y/o para aclarar cualquier asunto
pertinente a la solicitud de resolución sumaria.
La Junta en Pleno determinará sobre la solicitud de resolución sumaria contando
con la recomendación del Oficial Examinador. La Junta en Pleno podrá citar a una
vista para aclarar cualquier asunto pertinente a la solicitud de resolución sumaria.
A. Todo escrito solicitando que se emita una resolución sumaria contendrá, sin
limitarse a:
a. Breve exposición de las alegaciones de las partes.
b. Los asuntos en controversia.
C. Reclamación o asunto sobre el cual se solicita la resolución sumaria.
56 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
d. Párrafos enumerados exponiendo una relación concisa y organizada de
los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no existe
controversia sustancial.
e. Razones por las cuales deberá emitirse la resolución sumariamente y
argumentación del derecho aplicable.
f. Remedio solicitado.
g. Cualquier declaración jurada o documento que sostenga lo alegado en
la solicitud.
B. Toda parte que interese oponerse a una solicitud para que se emita una
resolución sumaria, presentará su posición dentro del término de veinte
(20) dÃas a partir de la notificación de la solicitud. Este término podrá
prorrogarse en una sola ocasión, por un perÃodo adicional de diez (10) dÃas,
a discreción del Oficial Examinador. Además de los incisos (a), (b) y (c) del
inciso A de esta regla, la oposición deberá contener, sin limitarse a:
a. Relación concisa y organizada de los hechos esenciales y pertinentes que
realmente están controvertidos, con una referencia a los párrafos
enumerados por la parte promovente en la solicitud de resolución
sumaria, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de
buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos O las páginas de
las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se
establecen estos hechos, asà como de cualquier otro documento
admisible en evidencia que se encuentre en el expediente de la Junta.
b. Una enumeración de los hechos que no están en controversia, con
indicación de los párrafos O las páginas de las declaraciones juradas u
otra prueba admisible en evidencia donde se establecen estos hechos,
asà como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se
encuentre en el expediente de la Junta.
C. Razones por las cuales no deberá emitirse la resolución sumariamente y
argumentación del derecho aplicable o por las que procede dictarse una
resolución sumaria, pero a su favor.
d. Cualquier declaración jurada o documento que sostenga lo alegado en
la oposición. La parte contraria no podrá descansar solamente en las
aseveraciones o negaciones contenidas en sus alegaciones, sino que
vendrá obligada a contestar en forma tan detallada y especÃfica como lo
haya hecho la parte promovente. De no hacerlo asÃ, se podrá dictar la
sentencia sumaria en su contra, si procede.
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