Regl. 9562, art. 635 dup2

Resolución sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 635 dup2

La Junta en Pleno, a petición de cualquiera de las partes, podrá emitir una resolución sumaria con el fin de disponer de todo o de parte de una controversia. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento. No obstante, de haber una vista en su fondo señalada, ésta deberá presentarse por lo menos veinte (20) días previos a la vista. El Oficial Examinador determinará el curso a seguir en el caso luego de la presentación de la referida moción. Toda relación de hechos expuesta en la moción de sentencia sumaria o en su contestación podrá considerarse admitida si se indican los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas o de otra prueba admisible en evidencia donde ésta se establece, excepto que esté debidamente controvertida conforme lo dispone esta Regla. Una vez las partes sometan sus posiciones, el Oficial Examinador podrá citar a una vista para discutir las alegaciones de cada parte y/o para aclarar cualquier asunto pertinente a la solicitud de resolución sumaria. La Junta en Pleno determinará sobre la solicitud de resolución sumaria contando con la recomendación del Oficial Examinador. La Junta en Pleno podrá citar a una vista para aclarar cualquier asunto pertinente a la solicitud de resolución sumaria. A. Todo escrito solicitando que se emita una resolución sumaria contendrá, sin limitarse a: a. Breve exposición de las alegaciones de las partes. b. Los asuntos en controversia. C. Reclamación o asunto sobre el cual se solicita la resolución sumaria. 56 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos d. Párrafos enumerados exponiendo una relación concisa y organizada de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no existe controversia sustancial. e. Razones por las cuales deberá emitirse la resolución sumariamente y argumentación del derecho aplicable. f. Remedio solicitado. g. Cualquier declaración jurada o documento que sostenga lo alegado en la solicitud. B. Toda parte que interese oponerse a una solicitud para que se emita una resolución sumaria, presentará su posición dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la solicitud. Este término podrá prorrogarse en una sola ocasión, por un período adicional de diez (10) días, a discreción del Oficial Examinador. Además de los incisos (a), (b) y (c) del inciso A de esta regla, la oposición deberá contener, sin limitarse a: a. Relación concisa y organizada de los hechos esenciales y pertinentes que realmente están controvertidos, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente en la solicitud de resolución sumaria, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, con indicación de los párrafos O las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente de la Junta. b. Una enumeración de los hechos que no están en controversia, con indicación de los párrafos O las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento admisible en evidencia que se encuentre en el expediente de la Junta. C. Razones por las cuales no deberá emitirse la resolución sumariamente y argumentación del derecho aplicable o por las que procede dictarse una resolución sumaria, pero a su favor. d. Cualquier declaración jurada o documento que sostenga lo alegado en la oposición. La parte contraria no podrá descansar solamente en las aseveraciones o negaciones contenidas en sus alegaciones, sino que vendrá obligada a contestar en forma tan detallada y específica como lo haya hecho la parte promovente. De no hacerlo así, se podrá dictar la sentencia sumaria en su contra, si procede. 57 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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