Regl. 9562, art. 636 dup2

Inhibición del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 636 dup2

El Oficial Examinador deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de intervenir en cualquier caso en que: (a) tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, o perjuicio o parcialidad hacia alguna parte del procedimiento o su representante legal; (b) sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o sus representantes legales; (c) haya sido abogado o consejero de alguna de las partes en el mismo caso O investigador de los hechos que dan base a la querella; (d) haya recibido información confidencial sobre el caso de alguna de las partes; o (e) Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las funciones cuasi judiciales de la Junta.
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