Regl. 9562, art. 636 dup2
Inhibición del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 636 dup2
El Oficial Examinador deberá inhibirse totalmente de realizar gestiones y de
intervenir en cualquier caso en que:
(a) tenga cualquier interés, sin limitarse al económico, en el resultado, o
perjuicio o parcialidad hacia alguna parte del procedimiento o su
representante legal;
(b) sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con
alguna de las partes o sus representantes legales;
(c) haya sido abogado o consejero de alguna de las partes en el mismo caso O
investigador de los hechos que dan base a la querella;
(d) haya recibido información confidencial sobre el caso de alguna de las
partes; o
(e) Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en las
funciones cuasi judiciales de la Junta.