Regl. 9562, art. 637 dup2
Moción de recusación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 637 dup2
Si alguna de las partes considerara que existe alguna de las circunstancias
enumeradas en la Regla anterior y el Oficial Examinador no se ha inhibido de
intervenir en el caso, podrá solicitar la recusación. Ello se hará mediante solicitud
jurada, debidamente fundamentada y que exponga detalladamente los hechos que
le dan base. El promovente de la solicitud tendrá la obligación de hacerla tan
pronto advenga en conocimiento de la causa de recusación.