Regl. 9562, art. 638 dup2
Disposición de la moción de recusación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 638 dup2
La moción de recusación deberá ser dirigida directamente al Presidente, quien
deberá considerarla inmediatamente. De entender procedente la solicitud, el
Presidente, mediante Resolución al efecto, tendrá que ordenar que el Oficial
Examinador se abstenga de intervenir en el caso de que se trate. En tal caso, el
Presidente nombrará a otro funcionario para que funja como Oficial Examinador.
Este nombramiento deberá constar en la misma Resolución o en otra, de no ser
posible.
58 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos