Regl. 9562, art. 640

Resolución final

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 640

La resolución de un procedimiento en sus méritos estará basada en el expediente. Esta, contendrá una relación de la determinación de hechos probados que tendrá apoyo en el expediente oficial, así como las conclusiones de derecho, y dispondrá el remedio que proceda en derecho, aun cuando el querellante no lo haya solicitado, esto mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta. En aquellos casos en que se acoja el Informe del Oficial Examinador, la resolución final hará referencia a dicho informe sin que sea necesario transcribir las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Cuando el informe se acoja parcialmente, la resolución final incluirá aquellas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que no fueron acogidas. La resolución será firmada por el Presidente y/o cualquier otro de los miembros asociados de la Junta. Además, advertirá del derecho de las partes de solicitar reconsideración ante la Junta en Pleno o de instar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones y los términos correspondientes. Una resolución emitida contra una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, podría ser declarada nula si a ésta no se le proveyó, durante el proceso, un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del Americans with Disabilities Act (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley 22-2021, garantice la afectividad de la comunicación. Si la parte compelida en la resolución final dejare de cumplir con lo ordenado por la Junta en Pleno, el asunto podrá ser remitido al Presidente. Éste podrá determinar que se acuda ante el Tribunal General de Justicia para compeler el cumplimiento de la determinación. 59 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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