Regl. 9562, art. 642 dup2

Término para resolver

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 642 dup2

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, excepto que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por causa justificada. No obstante, cuando una de las partes sea una persona de la Tercera Edad, la orden o resolución final de la Junta deberá ser emitida por escrito dentro del término de cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, excepto que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por causa justificada.
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