Regl. 9562, art. 643 dup2

Término para el trámite de la querella, apelación o petición

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 643 dup2

El trámite de toda querella, apelación o petición que se lleve a cabo ante la Junta deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses desde su presentación. No obstante, cuando el reclamo de un querellante y/o promovente concierna la salud, seguridad y/o bienestar de una Persona de la Tercera Edad, deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de la presentación de la querella, apelación o petición.
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