Regl. 9562, art. 644 dup2
Renuncia del término para resolver
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 644 dup2
En aquellos casos en que se conceda una suspensión o transferencia de vista; una
prórroga para presentar un escrito o cumplir con los requerimientos del
Oficial Examinador o la Junta en Pleno; o una paralización del caso, entre otros, se
entenderá que el solicitante ha renunciado al término de seis (6) meses o noventa
(90) dÃas, según aplique, para que la Junta resuelva el caso. Asimismo, se entenderá
renunciado el término de noventa (90) dÃas o cuarenta y cinco (45) dÃas, según
aplique, a partir de la celebración de la vista en los méritos, para que se emita la
resolución.
60 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus procedimientos Investigativos
y Adjudicativos