Regl. 9562, art. 644 dup2

Renuncia del término para resolver

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 644 dup2

En aquellos casos en que se conceda una suspensión o transferencia de vista; una prórroga para presentar un escrito o cumplir con los requerimientos del Oficial Examinador o la Junta en Pleno; o una paralización del caso, entre otros, se entenderá que el solicitante ha renunciado al término de seis (6) meses o noventa (90) días, según aplique, para que la Junta resuelva el caso. Asimismo, se entenderá renunciado el término de noventa (90) días o cuarenta y cinco (45) días, según aplique, a partir de la celebración de la vista en los méritos, para que se emita la resolución. 60 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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