Regl. 9562, art. 646
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 646
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final del
Oficial Examinador o la Junta podrá presentar una moción de reconsideración
dentro del término de veinte (20) dÃas contados a partir del archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden.
La Junta contará con un término de quince (15) dÃas, a partir de la presentación de
la moción para considerarla. Si se rechazara de plano o no se actúa dentro del
término de quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial transcurrirá
a partir de la notificación de la denegatoria o desde que expiren los quince (15)
dÃas, según sea el caso.
De tomarse alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión judicial transcurrirá a partir del archivo en autos de la notificación de la
resolución resolviendo la moción de reconsideración. Dicha resolución deberá
emitirse dentro de los noventa (90) dÃas de haberse presentado la moción de
reconsideración, salvo que por justa causa podrá prorrogarse por treinta (30) dÃas
adicionales. De no resolverse la moción de reconsideración dentro de dicho
término, se perderá jurisdicción sobre la controversia.
En caso de que la parte promovente sea una persona de la Tercera Edad, dicha
resolución deberá emitirse dentro del término de cuarenta y cinco (45) dÃas
siguientes a la presentación de la moción de reconsideración.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución
es distinta a la del depósito en el correo o del envÃo por medio electrónico de dicha
notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo O
del envÃo por medio electrónico, según corresponda.