Regl. 9562, art. 647 dup2

Revisión judicial

Length: 161 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 647 dup2

Cualquier parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta podrá, dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de la notificación de la resolución final o Decisión y Orden, recurrir ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Cuando la parte adversamente afectada presente una solicitud de reconsideración, el término para recurrir ante el Tribunal de Apelaciones transcurrirá de conformidad con la Regla 61 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos 632. La mera presentación del recurso no paralizará el trámite ante la Junta, a menos que el Tribunal así lo determine. Una orden o resolución interlocutoria de la Junta, no será revisable directamente. La disposición interlocutoria de la Junta podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de su orden o resolución final. CAPÍTULO VII- PROCEDIMIENTOS PARA PONER EN VIGOR LAUDOS DE ARBITRAJE
Regl. 9562, art. 647 dup2: Revisión judicial | Justis AI