Regl. 9562, art. 701
Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 701
Cualquier empleado, patrono u organización laboral podrá presentar en la
SecretarÃa una Solicitud para que la Junta haga Cumplir un Laudo de Arbitraje,
emitido por un organismo competente en arbitraje, cuyo cumplimiento no se haya
efectuado total o parcialmente.
La petición se cumplimentará en el formato provisto por la Junta y contendrá sin
limitarse a:
a. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del peticionario.
b. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de la persona o
entidad obligada a cumplir con lo dispuesto por el laudo de arbitraje.
C. Nombre y la dirección postal del árbitro que emitió el laudo y la fecha de
su emisión.
d. Remedio concedido por el laudo de arbitraje.
e. Copia del laudo de arbitraje emitido.
f. Declaración en torno a la realización de procedimientos de impugnación
y/o revisión del laudo ante el Tribunal General de Justicia y el resultado de
dichos procesos.
g. Declaración de los esfuerzos realizados por el solicitante para obtener el
cumplimiento del laudo de arbitraje.
h. Solicitud especÃfica a la Junta, bien para que le aconseje o para que la Junta
acuda ante el Tribunal General de Justicia para hacer cumplir el laudo de
arbitraje.
La concesión de este recurso será de carácter discrecional. Las peticiones podrán
ser rechazadas si no se presentan acompañadas de copia del laudo de arbitraje en
62 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
cuestión y del convenio colectivo en aquellos casos en que el laudo resuelva
asuntos relacionados con su alcance o interpretación.
Toda petición presentada de conformidad con esta regla podrá retirarse en
cualquier momento por el empleado, patrono u organización laboral que
comparezca como peticionario, contando con el consentimiento del Presidente.