Regl. 9562, art. 702
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 702
Una vez se presenta una Petición para Poner en Vigor un Laudo de Arbitraje, la
División de Investigaciones realizará la entrevista inicial durante la cual se
indagará sobre las gestiones para obtener el cumplimiento de lo dispuesto por el
Laudo, asà como cualquier procedimiento sobre la impugnación, revisión y/o
validez del laudo que las partes hayan instado.
Luego de realizada la entrevista inicial, SecretarÃa remitirá el expediente a la
División Legal. El abogado al cual se le haya sido asignado el caso recopilará
aquella evidencia que sostenga lo alegado en la petición y en el formulario de
entrevista inicial preparado por el Investigador. A su vez, remitirá a la parte
promovida una comunicación a fin de obtener el cumplimiento del laudo o de
lograr un acuerdo o conciliación. Esta comunicación, deberá responderse por la
parte promovida dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su notificación.
Dicho término podrá prorrogarse por un término adicional máximo de diez (10)
dÃas, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término inicial para
responder y sujeto a la discreción del abogado.
La parte peticionaria tendrá el deber de mantener informado a la División Legal
sobre cualquier pormenor relacionado con la petición, asà como de presentar toda
la evidencia que se estime necesaria y pertinente para la presentación del recurso
correspondiente ante el Tribunal General de Justicia. La falta de cooperación de la
parte promovente con la División Legal para el trámite del caso será motivo
suficiente para que el Presidente ordene el cierre y archivo del caso.