Regl. 9562, art. 702

Trámite

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 702

Una vez se presenta una Petición para Poner en Vigor un Laudo de Arbitraje, la División de Investigaciones realizará la entrevista inicial durante la cual se indagará sobre las gestiones para obtener el cumplimiento de lo dispuesto por el Laudo, así como cualquier procedimiento sobre la impugnación, revisión y/o validez del laudo que las partes hayan instado. Luego de realizada la entrevista inicial, Secretaría remitirá el expediente a la División Legal. El abogado al cual se le haya sido asignado el caso recopilará aquella evidencia que sostenga lo alegado en la petición y en el formulario de entrevista inicial preparado por el Investigador. A su vez, remitirá a la parte promovida una comunicación a fin de obtener el cumplimiento del laudo o de lograr un acuerdo o conciliación. Esta comunicación, deberá responderse por la parte promovida dentro del término de quince (15) días a partir de su notificación. Dicho término podrá prorrogarse por un término adicional máximo de diez (10) días, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término inicial para responder y sujeto a la discreción del abogado. La parte peticionaria tendrá el deber de mantener informado a la División Legal sobre cualquier pormenor relacionado con la petición, así como de presentar toda la evidencia que se estime necesaria y pertinente para la presentación del recurso correspondiente ante el Tribunal General de Justicia. La falta de cooperación de la parte promovente con la División Legal para el trámite del caso será motivo suficiente para que el Presidente ordene el cierre y archivo del caso.
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