Regl. 9562, art. 703 dup2
Informe sobre la procedencia de la petición
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 703 dup2
Luego de recopilar la información y/o documentación relacionada con una
Petición para Poner en Vigor un Laudo de Arbitraje, la División Legal evaluará la
procedencia de las alegaciones contenidas en la petición.
El abogado al cual le haya sido asignado el caso rendirá un informe dirigido al
Presidente con su recomendación. Éste será confidencial. El informe será sometido
ante la consideración del Presidente, quien determinará si se acude ante el
Tribunal General de Justicia para solicitar la puesta en vigor del laudo de arbitraje.
63 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
En caso de que el laudo cuya puesta en vigor se solicita contenga como remedio el
pago de salarios dejados de devengar, antes de acudir al Tribunal General de
Justicia, podrá referirse el caso al mecanismo de conciliación ante la División de
Investigaciones, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Núm.
8621, para dilucidar el asunto y auscultar la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Si
las partes no desean someterse al proceso de conciliación, o si dicho proceso no
rindiera frutos, podrá referirse el asunto ante un Oficial Examinador para realizar
una vista para dilucidar el asunto. El Oficial Examinador recibirá la evidencia
necesaria para realizar una determinación en cuanto a la suma correspondiente a
la paga atrasada.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES