Regl. 9562, art. 801 dup2
Conducta desordenada, irrespetuosa, desacatadora, violenta, ilegal u
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 801 dup2
hostigadora
Si cualquier persona incurre en conducta desordenada, irrespetuosa,
desacatadora, violenta, ilegal u hostigadora ante el Presidente, la Junta o la Junta
en Pleno, podrá ser excluida de cualquier etapa de los procedimientos. En caso de
ocurrir tal conducta, el funcionario de la Junta afectado rendirá al Presidente o a
la Junta en Pleno, según sea el caso, un informe completo del incidente.
El Presidente o a la Junta en Pleno, según sea el caso, podrá ordenar una
investigación de los hechos y expedir una orden notificando a la persona O
representante legal que presuntamente incurrió en conducta desacatadora que,
dentro del término de cinco (5) dÃas, presente un escrito mostrando causa por la
cual no deba excluÃrsele como participante de los procedimientos. El Presidente o
a la Junta en Pleno, según sea el caso, tomará la determinación que estime
pertinente, lo cual podrá incluir ordenar la celebración de una vista
En caso de celebrarse una vista sobre la orden para mostrar causa, la Junta podrá
admitir evidencia y permitir argumentación oral de la persona o representante
legal que presuntamente incurrió en conducta desacatadora según el informe del
incidente. Después de considerar los hechos y la Junta entender que se incurrió en
la conducta alegada, podrá disponer del asunto de la forma que estime
conveniente, entre ellos, sin limitarse a: amonestarlo, descalificarlo de los
procedimientos, imponer sanciones económicas o referirlo a las entidades
pertinentes.
64 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
En una investigación de esta Ãndole, el funcionario afectado por la conducta
imputada no podrá tomar parte en la decisión final de la Junta con respecto al
incidente. Si la conducta fuera constitutiva de delito, el Presidente inmediatamente
referirá el asunto a las autoridades correspondientes.