Regl. 9562, art. 801 dup2

Conducta desordenada, irrespetuosa, desacatadora, violenta, ilegal u

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 801 dup2

hostigadora Si cualquier persona incurre en conducta desordenada, irrespetuosa, desacatadora, violenta, ilegal u hostigadora ante el Presidente, la Junta o la Junta en Pleno, podrá ser excluida de cualquier etapa de los procedimientos. En caso de ocurrir tal conducta, el funcionario de la Junta afectado rendirá al Presidente o a la Junta en Pleno, según sea el caso, un informe completo del incidente. El Presidente o a la Junta en Pleno, según sea el caso, podrá ordenar una investigación de los hechos y expedir una orden notificando a la persona O representante legal que presuntamente incurrió en conducta desacatadora que, dentro del término de cinco (5) días, presente un escrito mostrando causa por la cual no deba excluírsele como participante de los procedimientos. El Presidente o a la Junta en Pleno, según sea el caso, tomará la determinación que estime pertinente, lo cual podrá incluir ordenar la celebración de una vista En caso de celebrarse una vista sobre la orden para mostrar causa, la Junta podrá admitir evidencia y permitir argumentación oral de la persona o representante legal que presuntamente incurrió en conducta desacatadora según el informe del incidente. Después de considerar los hechos y la Junta entender que se incurrió en la conducta alegada, podrá disponer del asunto de la forma que estime conveniente, entre ellos, sin limitarse a: amonestarlo, descalificarlo de los procedimientos, imponer sanciones económicas o referirlo a las entidades pertinentes. 64 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos En una investigación de esta índole, el funcionario afectado por la conducta imputada no podrá tomar parte en la decisión final de la Junta con respecto al incidente. Si la conducta fuera constitutiva de delito, el Presidente inmediatamente referirá el asunto a las autoridades correspondientes.
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