Regl. 9562, art. 802 dup2
Designaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 802 dup2
El Presidente o la Junta podrán designar a uno o más empleados o funcionarios la
conducción de cualquier investigación, vista O procedimiento necesario para llevar
a cabo las funciones de la Junta, cuando ello sea de beneficio para el interés
público. También, podrán contratar a cualquier profesional que no sea empleado
de la Junta a fin de cumplir con la polÃtica pública y las leyes cuya implantación se
le ha encomendado.