Regl. 9562, art. 803
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 803
Este Reglamento se interpretará liberalmente, en vÃas de garantizar una solución
justa, rápida y económica de todo procedimiento tramitado de conformidad con
Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, la Carta de Derechos de los
Empleados Miembros de una Organización Laboral, la Ley Especial de
Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para
Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier otra ley
cuya implantación se encomiende a la Junta.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto
y el significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de
hermenéutica reconocidas por nuestro ordenamiento jurÃdico. Las voces usadas en
el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el
plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen
el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Si a un procedimiento adjudicativo le aplicare cualquier disposición legal o
reglamentaria especial, que contenga normas procesales distintas a las aquÃ
prescritas, éstas prevalecerán sobre el presente Reglamento.