Regl. 9562, art. 805 dup2
Cláusula de salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 805 dup2
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,
disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de
este Reglamento fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución,
dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el
remanente de este Reglamento. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la
cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección,
subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de este Reglamento que
así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una
persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración
palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo,
subcapítulo, acápite o parte de este Reglamento fuera invalidada o declarada
inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará
ni invalidará la aplicación del remanente de este Reglamento a aquellas personas
o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e
inequívoca de esta Junta que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la
aplicación de este Reglamento en la mayor medida posible, aunque se deje sin
efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes,
o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a
alguna persona o circunstancia.