Regl. 4108, art. 12

Informe de la Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12

Una vez finalizada la investigación de la querella, lo cual no deberá exceder el término de 30 días contados a partir de que se comience la investigación, el Director de Personal entregará un informe al Presidente. Dicho informe deberá contener como mínimo, declaraciones firmadas por la (el) querellante, el (a la) querellado (a) y cualquier otra persona que conozca algo sobre los hechos alegados, así como las recomendaciones pertinentes. Después de recibido el informe, el Presidente hará una determinación final de la existencia 0 no existencia de hostigamiento sexual y por ende, de discrimen. Una vez hecha dicha determinación, lo cual no deberá exceder el término de 15 días, el Presidente tomará la acción que corresponda de acuerdo a la Ley y el Reglamento.
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