Regl. 4108, art. 12
Informe de la Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12
Una vez finalizada la investigación de la querella, lo cual
no deberá exceder el término de 30 dÃas contados a partir de que
se comience la investigación, el Director de Personal entregará un
informe al Presidente. Dicho informe deberá contener como mÃnimo,
declaraciones firmadas por la (el) querellante, el (a la) querellado
(a) y cualquier otra persona que conozca algo sobre los hechos
alegados, asà como las recomendaciones pertinentes.
Después de recibido el informe, el Presidente hará una
determinación final de la existencia 0 no existencia de hostigamiento
sexual y por ende, de discrimen. Una vez hecha dicha determinación,
lo cual no deberá exceder el término de 15 dÃas, el Presidente tomará
la acción que corresponda de acuerdo a la Ley y el Reglamento.