Regl. 4108, art. 12-13
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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12-13
E1 Presidente, luego de realizada la investigación, de entender
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que procede la aplicación de medidas disciplinarias, notificará al
(a la) querellado (a) de los cargos y la intención de tomar medidas
disciplinarias y le ofrecerá la oportunidad de ser ofdo en una Vista
informal.
El Presidente notificará por escrito, mediante entrega personal
0 por correo certificado, al (a la) querellado (a), los hechos por
los cuales pueda resultar afectado (a) por una acción disciplinaria,
a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con
el propósito de refutarlos 0 explicarlos. El (la) querellado (a)
podrá solicitar al Presidente dentro del término de 10 dÃas, contados
a partir de la fecha de que reciba la notificación, una Vista formal.