Regl. 4108, art. 12-13

Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4108, Art. 12-13

E1 Presidente, luego de realizada la investigación, de entender Página -7- que procede la aplicación de medidas disciplinarias, notificará al (a la) querellado (a) de los cargos y la intención de tomar medidas disciplinarias y le ofrecerá la oportunidad de ser ofdo en una Vista informal. El Presidente notificará por escrito, mediante entrega personal 0 por correo certificado, al (a la) querellado (a), los hechos por los cuales pueda resultar afectado (a) por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos 0 explicarlos. El (la) querellado (a) podrá solicitar al Presidente dentro del término de 10 días, contados a partir de la fecha de que reciba la notificación, una Vista formal.
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